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  • ARTÍCULO 30- REQUISITOS PARA EL PAGO DE LOS AUXILIOS.

    Para tener derecho al reconocimiento de cualquiera de las donaciones reglamentadas en el presente capítulo, el asociado deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar al día con las obligaciones contraídas con FONDEBRAUN a la fecha de la
    causación del hecho que origine la solicitud del auxilio.

    2. Tener una antigüedad continua, contada desde la ultima afiliación, no menor a la estipulada en el Anexo uno (1) como asociado a FONDEBRAUN.

    3. Solicitud escrita de la donación, anexando los documentos probatorios según el caso, así:

    3.1 AUXILIO EXEQUIAL:
    - Tener una antigüedad continua, contada desde la última afiliación, no menor a la estipulada en el Anexo uno (1) como asociado a FONDEBRAUN.
    - Diligenciar y entregar oportunamente los documentos requeridos para la vinculación al plan determinado por FONDEBRAUN.

    3.2 DONACIÓN POR INCAPACIDAD MÉDICA:
    - Certificación de la incapacidad expedida por médico de la E.P.S. a la cual se
    encuentre afiliado el asociado que solicite la donación.

    3.3 DONACIÓN POR NATALIDAD:
    - Registro Civil de Nacimiento del recién nacido.

    3.4 OTRAS DONACIONES SOLIDARIAS:
    - Certificación expedida por la E.P.S a la cual se encuentre afiliado el asociado que solicite la donación.
    - Registro Civil del asociado.
    - Registro Civil de los hijos.
    - Partida de Matrimonio
    - Declaración extrajuicio del parentesco.

    4. Presentar la solicitud junto con los documentos requeridos, dentro de un período no
    mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de su causación.

    Se entiende por Auxilio Exequial la que se concede para cancelar total o parcialmente planes de protección de servicio Funerario o Exequial.

    Es la donación concedida por FONDEBRAUN, por incapacidad médica del asociado superior a veintinueve (29) días ininterrumpidos.

    El auxilio por este concepto se reconoce por una sola vez en el año calendario.

    Se entiende como auxilio por natalidad la otorgada con ocasión del nacimiento de uno o más hijos (a) del asociado (a), por cada alumbramiento.

    Debe contar con mínimo dos años de antigüedad

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